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Artículo 13 transitorio de la Ley 19.378 · Establece estatuto de atencion primaria de salud municipal

Establece estatuto de atencion primaria de salud municipal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30745 / 8640380.

Texto oficial

Artículo 13.- Los Directores de los Servicios de Salud, en cuyas jurisdicciones territoriales existan comunas aledañas y con bajo número de habitantes, durante el período de cinco años a contar de la publicación del presente estatuto, estarán facultados para proponer y efectuar la materialización de los convenios a que se hace referencia en el artículo 57 de este cuerpo legal, pudiendo aportar los recursos humanos y financieros que estimen pertinentes para apoyar el desempeño de las rondas rurales, la incorporación de los Médicos Generales de la Zona u otras medidas afines y complementarias a la función de los establecimientos de atención primaria de salud municipal.