Saltar al contenido

Artículo 15 transitorio de la Ley 19.378 · Establece estatuto de atencion primaria de salud municipal

Establece estatuto de atencion primaria de salud municipal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30745 · idParte: 8640382

Texto oficial

Artículo 15.- El valor del sueldo base mínimo nacional establecido en el artículo 24 de esta ley será, para cada una de las categorías señaladas en el artículo 5°, el siguiente: a) Médicos Cirujanos, Farmacéuticos, Químico-Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujanos-Dentistas $ 264.134.- b) Otros profesionales $ 200.678.- c) Técnicos de Nivel Superior $ 105.890.- D.O. 05.01.2007 d) Técnicos de Salud $ 101.725.- e) Administrativos de Salud $ 94.571.- f) Auxiliares de servicios de Salud $ 83.392.- Estos montos se reajustarán, con posterioridad a dicha data, en los mismos porcentajes y oportunidades que se hayan determinado o se determinen para las remuneraciones del sector público.