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Artículo UNICO de la Ley 19.383 · Modifica articulo 11 de la ley n° 18.525, sobre importacion de mercancias al pais

Modifica articulo 11 de la ley n° 18.525, sobre importacion de mercancias al pais

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30750 / 7191477.

Texto oficial

"Artículo único.- Agrégase, en el inciso primero del artículo 11 de la ley N° 18.525, después de la expresión "Hacienda", la frase "; otro del Ministerio de Agricultura".".