Texto oficial
Artículo 6°.- Sustitúyese en el artículo 1°
transitorio de la ley N° 19.340, que crea la comuna de
Padre Hurtado, la expresión "1 de enero" por "1 de julio".
Modifica la ley n° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, el decreto ley n° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, la ley n° 17.235, sobre impuesto territorial, y otros cuerpos legales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30755 / 8579154.