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Artículo 6 de la Ley 19.388

Modifica la ley n° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, el decreto ley n° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, la ley n° 17.235, sobre impuesto territorial, y otros cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30755 / 8579154.

Texto oficial

Artículo 6°.- Sustitúyese en el artículo 1° transitorio de la ley N° 19.340, que crea la comuna de Padre Hurtado, la expresión "1 de enero" por "1 de julio".