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Artículo 4 de la Ley 19.392

Reajusta ingreso minimo mensual, asignaciones familiar y maternal y pensiones asistenciales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30759 / 7191524.

Texto oficial

Artículo 4°.- Fíjase en $2.240.-, a contar del 1° de julio de 1995, el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.020.