Texto oficial
Artículo 4°.- Fíjase en $2.240.-, a contar del 1° de julio de 1995, el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.020.
Reajusta ingreso minimo mensual, asignaciones familiar y maternal y pensiones asistenciales que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30759 / 7191524.