Texto oficial
Artículo 2°.- Sustitúyese la frase inicial del inciso cuarto del artículo 83 del Código de Procedimiento Penal, hasta la palabra "personas", inclusive, por la siguiente:
"Tratándose de delitos contra las personas, aborto, robo, hurto y de los contemplados en la ley N° 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas".