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Artículo UNICO de la Ley 19.395

Reduce tasa que indica fijada por el articulo 2° de la ley n° 19.380 y establece sobretasa que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30762 / 8243566.

Texto oficial

"Artículo único.- Redúcese a catorce por mil la tasa del catorce coma veinticinco por mil del impuesto territorial fijada por el artículo 2° de la ley N° 19.380, y, establécese, a contar de la misma vigencia de la mencionada tasa, una sobretasa, a beneficio fiscal, de cero coma veinticinco por mil para los bienes raíces no agrícolas señalados en dicha disposición.".