Texto oficial
"Artículo 1°.- En el artículo 4° del decreto ley N° 828, de 1974, sustitúyese el guarismo "42,9%" por "45,4%".
Introduce modificaciones al decreto ley n° 828, de 1974, a la ley n° 18.502 y a otros cuerpos legales; otorga reajuste extraordinario a pensiones que señala y establece incremento adicional a subvenciones educacionales que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30765 / 8218500.