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Artículo 4 de la Ley 19.398

Introduce modificaciones al decreto ley n° 828, de 1974, a la ley n° 18.502 y a otros cuerpos legales; otorga reajuste extraordinario a pensiones que señala y establece incremento adicional a subvenciones educacionales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30765 / 8218503.

Texto oficial

Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 825, de 1974: A. En el artículo 8°, agrégase la siguiente letra m): "m) La venta de bienes corporales muebles o inmuebles que realicen las empresas antes de doce meses contados desde su adquisición y no formen parte del activo realizable efectuada por contribuyentes que, por estar sujetos a las normas de este Título, han tenido derecho a crédito fiscal por la adquisición, fabricación o construcción de dichos bienes.". B. En el número 1° de la letra A del artículo 12, agrégase, después de la palabra "previsto", la siguiente expresión: "en la letra m) del artículo 8° y". C. En el inciso final del artículo 41, agrégase, después de la palabra "separadas", lo siguiente: "y los vehículos cuya venta esté sujeta al impuesto del Título II,".