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Artículo 7 de la Ley 19.398

Introduce modificaciones al decreto ley n° 828, de 1974, a la ley n° 18.502 y a otros cuerpos legales; otorga reajuste extraordinario a pensiones que señala y establece incremento adicional a subvenciones educacionales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30765 / 8218506.

Texto oficial

Artículo 7°.- Para conceder el reajuste e incremento establecidos en el artículo precedente, respecto de las pensiones a que se refiere el artículo 2° del decreto ley N° 2.547, de 1979, serán aplicables las normas de la ley N° 18.694, y lo dispuesto en el artículo 83 de la ley N° 18.948 y en el artículo 66 de la ley N° 18.961.