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Artículo 10 de la Ley 19.398

Introduce modificaciones al decreto ley n° 828, de 1974, a la ley n° 18.502 y a otros cuerpos legales; otorga reajuste extraordinario a pensiones que señala y establece incremento adicional a subvenciones educacionales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30765 · idParte: 8218509

Texto oficial

Artículo 10.- Concédese, a contar del 1° de mes siguiente a aquél en que entren en vigencia los incrementos de impuestos establecidos en los artículos 1° y 2° de esta ley, una subvención por alumno para cada nivel y modalidad de enseñanza, expresada en unidades de subvención educacional (U.S.E.), la que será adicional a la que corresponda por aplicación del inciso primero del artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 5, de 1993, del Ministerio de Educación, cuyo valor será el siguiente: Enseñanza que imparte el Valor de la establecimiento Subvención Adicional Educación Parvularia 0,111 (2° Nivel de transición) Educación General Básica 0,020 (1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6°) Educación General Básica 0,022 (7° y 8°) Educación General Básica 0,010 de Adultos Educación General Básica 0,468 Especial Diferencial Educación Media Humanístico- 0,037 Científica Educación Media Técnico- 0,059 Profesional Agrícola y Marítima Educación Media Técnico- 0,044 Profesional Industrial Educación Media Técnico- 0,039 Profesional Comercial y Técnica Educación Media Humanístico- 0,017 Científica y Técnico- Profesional de Adultos Respecto de la subvención a que se refiere el inciso segundo del aludido artículo 9° concédese, asimismo, y a contar de la fecha indicada en el inciso precedente, una subvención adicional cuyo valor será el equivalente a 0,00028 U.S.E. por clase efectivamente realizada. A las subvenciones adicionales establecidas en los incisos precedentes les serán aplicables las normas que rigen las subvenciones contempladas en el decreto con fuerza de ley mencionado en el inciso primero, se pagarán conjuntamente con aquéllas y se incorporarán a su valor en la oportunidad en que se fije el texto refundido, coordinado y sistematizado del antes citado decreto con fuerza de ley N° 5, de 1993, del Ministerio de Educación.