Saltar al contenido

Artículo 1 transitorio de la Ley 19.398

Introduce modificaciones al decreto ley n° 828, de 1974, a la ley n° 18.502 y a otros cuerpos legales; otorga reajuste extraordinario a pensiones que señala y establece incremento adicional a subvenciones educacionales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30765 · idParte: 8218513

Texto oficial

Artículo transitorio.- Las disposiciones contenidas en los artículos 3°, 4°, 5°, 1° y 2° tendrán las siguientes vigencias: a) Las del artículo 3°, letra a), números 1 y 2, en la parte referida al artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; letra b) y letra c), regirán a contar del año tributario 1996. b) Las del artículo 3°, letra a) número 2, en la parte referida a los préstamos de los accionistas de sociedades anónimas cerradas, desde el 1° de enero de 1996, por los préstamos otorgados desde esa fecha y también por los préstamos otorgados antes de esa fecha que no se encuentren solucionados al 31 de diciembre de 1995. c) Las del artículo 4° regirán desde el 1° del mes siguiente al de la publicación de la presente ley. d) Las del artículo 5° regirán a contar del mes siguiente al de la fecha de publicación de esta ley. No obstante, se mantendrán en vigencia los decretos, resoluciones y reglamentaciones que se hubieren dictado en uso de las facultades que se modifican, hasta mientras no entren en vigor las resoluciones o reglamentaciones que se dictan en virtud de las facultades que se confieren al Director del Servicio de Impuestos Internos, en todo aquello que resulte modificado. e) Las de los artículos 1° y 2° regirán a contar de la fecha de publicación de esta ley.".