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Artículo UNICO de la Ley 19.400 · Modifica articulo 227 de la ley n° 18.175, sobre quiebras

Modifica articulo 227 de la ley n° 18.175, sobre quiebras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30767 / 7191546.

Texto oficial

"Artículo único.- Agrégase, en el artículo 227 de la ley N° 18.175, el siguiente inciso final: "En los casos en que la quiebra careciera de bienes o éstos fueren insuficientes para el pago de los honorarios del perito, deberá procederse conforme con lo dispuesto en el artículo 245 del Código de Procedimiento Penal, no pudiendo exceder el honorario total del peritaje a quince unidades tributarias mensuales.".