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Artículo UNICO de la Ley 19.405 · Modifica ley n° 19.378, sobre estatuto de atencion primaria de salud municipal

Modifica ley n° 19.378, sobre estatuto de atencion primaria de salud municipal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30772 / 7191583.

Texto oficial

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.378: 1. Sustitúyese en el artículo 4° transitorio, el guarismo "1993" por "1994". 2. En el artículo 8° transitorio: a) Sustitúyense en la letra b) del inciso tercero, los guarismos "1993" y "15%" por "1994" y "12,2%", respectivamente, y b) Reemplázase en el inciso quinto, el vocablo "anterior" por "tercero". 3. Sustitúyese el artículo 15 transitorio, por el siguiente: "Artículo 15.- el valor del sueldo base mínimo nacional establecido en el artículo 24 de esta ley será, para cada una de las categorías señaladas en el artículo 5°, el siguiente: a) Médicos Cirujanos, Farmacéuticos, Químico-Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujanos-Dentistas $ 148.012.- b) Otros profesionales $ 112.453.- c) Técnicos de Nivel Superior $ 59.337.- d) Técnicos de Salud $ 50.170.- e) Administrativos de Salud $ 47.678.- f) Auxiliares de servicios de Salud $ 39.779.-".