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Artículo 7 de la Ley 19.406 · Concede aguinaldo de fiestas patrias a trabajadores y pensionados que indica

Concede aguinaldo de fiestas patrias a trabajadores y pensionados que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30773 / 7191593.

Texto oficial

Artículo 7°.- En los casos a que se refieren los artículos 3°, 5° y 6°, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del Ministerio que corresponda.