Texto oficial
Artículo 7°.- En los casos a que se refieren los artículos 3°, 5° y 6°, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del Ministerio que corresponda.
Concede aguinaldo de fiestas patrias a trabajadores y pensionados que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30773 / 7191593.