Texto oficial
Artículo 9°.- El beneficio establecido en los artículos precedentes no corresponderá a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera.
Concede aguinaldo de fiestas patrias a trabajadores y pensionados que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30773 / 7191595.