Texto oficial
Artículo 5°.- La comisión a que se refiere el artículo anterior tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar las fechas y la forma en que se efectuarán las colectas públicas a que alude el artículo 2°, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;
b) Señalar los sitios en que se ubicarán los monumentos;
c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;
d) Administrar el fondo creado por el artículo 3°, y e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.