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Artículo 14 de la Ley 19.410

Modifica la ley n° 19.070, sobre estatuto de profesionales de la educacion, el decreto con fuerza de ley n° 5, de 1993, del ministerio de educacion, sobre subvenciones a establecimientos educacionales, y otorga beneficios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30777 / 9047352.

Texto oficial

Artículo 14.- Los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos administrados conforme al decreto ley No. 3.166, de 1980, tendrán derecho a lo establecido en los artículos 7° y 9° de esta ley. Incisos Derogados.