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Artículo 16 de la Ley 19.410

Modifica la ley n° 19.070, sobre estatuto de profesionales de la educacion, el decreto con fuerza de ley n° 5, de 1993, del ministerio de educacion, sobre subvenciones a establecimientos educacionales, y otorga beneficios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30777 / 9047354.

Texto oficial

Artículo 16.- Créase un Sistema Nacional de Evaluación del Desempeño de los Establecimientos Educacionales Subvencionados, el cual permitirá efectuar la selección y determinación de los establecimientos educacionales que percibirán la subvención por desempeño de excelencia establecida en el artículo anterior. Dicho sistema deberá considerar los siguientes factores: a) Efectividad, consistente en el resultado educativo obtenido por el establecimiento en relación con la población atendida. b) Superación, consistente en los diferenciales de logro educativo obtenidos en el tiempo por el establecimiento educacional. c) Iniciativa, consistente en la capacidad del establecimiento para incorporar innovaciones educativas y comprometer el apoyo de agentes externos en su quehacer pedagógico. d) Mejoramiento de las condiciones de trabajo y adecuado funcionamiento del establecimiento. e) Igualdad de oportunidades, consistente en la accesibilidad y permanencia de la población escolar en el establecimiento educacional y la integración de grupos con dificultades de aprendizaje. f) Integración y participación de profesores, padres y apoderados en el desarrollo del proyecto educativo del establecimiento. En la evaluación de desempeño de las escuelas especiales que no cuenten con información de niveles de logro provenientes de la aplicación del sistema de medición de la calidad de la educación del artículo 19 de la ley N 18.962, no se considerarán los factores establecidos en las letras a) y b) de este artículo, debiendo redistribuirse proporcionalmente los porcentajes asignados en el reglamento para estos factores en los porcentajes asignados por el mismo reglamento a los factores c), d), e) y f) del mismo artículo. Un reglamento, que llevará la firma del Ministro de Educación, fijará el mecanismo de puntaje mediante el cual se medirán y ponderarán los factores antes mencionados, para lo cual considerará indicadores e instrumentos objetivos de aplicación nacional.