Modifica la ley n° 19.070, sobre estatuto de profesionales de la educacion, el decreto con fuerza de ley n° 5, de 1993, del ministerio de educacion, sobre subvenciones a establecimientos educacionales, y otorga beneficios que señala
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30777 / 9047359.
Texto oficial
Artículo 21.- A solicitud de los directores de
establecimientos educacionales administrados por
municipalidades o corporaciones municipales de educación,
los alcaldes deberán delegar en dichos directores
facultades especiales para percibir y administrar los
recursos a que se refiere el artículo 22 siguiente, en
conformidad a los procedimientos que más adelante se
señalan.
El alcalde sólo podrá denegar esta solicitud por
motivos fundados y con acuerdo del Concejo.