Modifica la ley n° 19.070, sobre estatuto de profesionales de la educacion, el decreto con fuerza de ley n° 5, de 1993, del ministerio de educacion, sobre subvenciones a establecimientos educacionales, y otorga beneficios que señala
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30777 / 9047362.
Texto oficial
Artículo 24.- El director de cada establecimiento
educacional deberá llevar contabilidad presupuestaria
simplificada, atenerse a las normas sobre administración
financiera del Estado contenidas en el decreto ley Nº
1.263, de 1975, a las instrucciones específicas que imparta
la Dirección de Presupuestos e informar semestralmente a la
comunidad escolar y a la Municipalidad respectiva del monto
de los recursos obtenidos y la forma de su utilización.