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Artículo 26 de la Ley 19.410

Modifica la ley n° 19.070, sobre estatuto de profesionales de la educacion, el decreto con fuerza de ley n° 5, de 1993, del ministerio de educacion, sobre subvenciones a establecimientos educacionales, y otorga beneficios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30777 / 9047364.

Texto oficial

Artículo 26.- Cuando se ponga término al régimen de administración delegada, el administrador de los referidos recursos deberá presentar una liquidación de los fondos a su cargo y transferir el remanente, si lo hubiere, a la respectiva Municipalidad. Si a tal fecha existieren derechos y obligaciones emanados de dicha administración, éstos serán asumidos por la Municipalidad respectiva.