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Artículo 4 TRANSITORIO de la Ley 19.410

Modifica la ley n° 19.070, sobre estatuto de profesionales de la educacion, el decreto con fuerza de ley n° 5, de 1993, del ministerio de educacion, sobre subvenciones a establecimientos educacionales, y otorga beneficios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30777 / 9047369.

Texto oficial

Artículo 4º.- El pago del complemento de zona establecido en el artículo 5º transitorio de la ley No. 19.070, se imputará, a partir del día 1 del mes siguiente al de la fecha de publicación de esta ley, a la remuneración adicional determinada conforme a la letra c) del artículo 3º transitorio de la citada ley No. 19.070, hasta el monto que corresponda pagar por concepto de dicho complemento. A los profesionales de la educación que, a la fecha de publicación de esta ley, se les estuviere pagando el complemento de zona sin haberse imputado su monto a la remuneración adicional a que se refiere el inciso precedente, se les continuará pagando dicho complemento. Con todo, una cantidad equivalente a lo que perciben por tal concepto, se deducirá de la remuneración adicional respectiva y se continuará pagando por planilla suplementaria, que será reajustable de acuerdo a los reajustes de remuneraciones que se otorguen al sector público. Esta planilla sólo será absorbida por futuros incrementos de remuneraciones que puedan otorgarse por leyes especiales, quedando excluidos, en consecuencia, los que se establecen en la presente ley; los referidos reajustes generales, y los aumentos de remuneraciones que se deriven de la aplicación de los artículos 43 y 44 de la ley No. 19.070.