Modifica la ley n° 19.070, sobre estatuto de profesionales de la educacion, el decreto con fuerza de ley n° 5, de 1993, del ministerio de educacion, sobre subvenciones a establecimientos educacionales, y otorga beneficios que señala
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30777 / 9047375.
Texto oficial
Artículo 10.- En los casos mencionados en los
artículos 7º y 9º transitorios precedentes, el término
de la relación laboral con los profesionales de la
educación se entenderá ocurrido sólo desde el día en que
el empleador ponga a disposición del trabajador la
totalidad de las indemnizaciones que le correspondan, de
acuerdo a la ley y al contrato respectivo.
La aplicación de las normas señaladas en los
artículos 7º y 9º transitorios, cuando sean de iniciativa
de las Municipalidades o de las Corporaciones, sólo
producirán efecto una vez que hayan sido ratificadas por el
Concejo Municipal.