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Artículo 13 TRANSITORIO de la Ley 19.410

Modifica la ley n° 19.070, sobre estatuto de profesionales de la educacion, el decreto con fuerza de ley n° 5, de 1993, del ministerio de educacion, sobre subvenciones a establecimientos educacionales, y otorga beneficios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30777 / 9047378.

Texto oficial

Artículo 13.- Los establecimientos educacionales diurnos de Educación General Básica y Media, regidos por el decreto con fuerza de ley No. 5, del Ministerio de Educación, de 1993, que en los años 1995, 1996 y 1997 extiendan su jornada diaria de atención a todos los alumnos del establecimiento en una o dos horas de clases, podrán optar a una subvención que tendrá un valor unitario mensual por hora, por alumno, de 0,167 unidades de subvención educacional (USE). El cálculo del pago mensual se hará multiplicando el valor antes señalado por el número de horas de extensión y la asistencia media registrada en el mes anterior al pago, durante los meses comprendidos en el año escolar.