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Artículo 1 de la Ley 19.411

Introduce modificaciones al código de procedimiento civil en materia de juicio ejecutivo y modifica el articulo 393 del código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30778 / 7191605.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Civil: 1.- Agrégase al final del inciso segundo del artículo 450, en punto seguido (.), la siguiente oración: "Asimismo, dejará constancia de toda alegación que haga un tercero invocando la calidad de dueño o poseedor del bien embargado.". 2.- Incorpórase al artículo 455 el siguiente inciso final, nuevo: "El retiro de las especies no podrá decretarse sino hasta transcurridos que sean diez días desde la fecha de la traba de embargo, a menos que el juez, por resolución fundada, ordene otra cosa.". 3.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 521: "El tercerista tendrá el mismo derecho que el artículo 457 concede al deudor principal.".