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Artículo UNICO de la Ley 19.416

Concede amnistia que señala en relacion con lo dispuesto en articulo 139 de la ley n° 18.700

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30783 / 8288111.

Texto oficial

"Artículo Unico.- Concédese amnistía a todas las personas que, con ocasión de las Elecciones Municipales del día 28 de junio de 1992, hayan incurrido en infracción a lo dispuesto en el artículo 139 de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.".