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Artículo 2 de la Ley 19.417 · Autoriza ereccion de monumentos en memoria de don alberto larraguibel morales

Autoriza ereccion de monumentos en memoria de don alberto larraguibel morales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30784 · idParte: 8288115

Texto oficial

Artículo 2°.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 4°, en coordinación con el Ministerio del Interior.