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Artículo 4 de la Ley 19.417 · Autoriza ereccion de monumentos en memoria de don alberto larraguibel morales

Autoriza ereccion de monumentos en memoria de don alberto larraguibel morales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30784 · idParte: 8288117

Texto oficial

Artículo 4°.- Créase una comisión especial, integrada por siete miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por: a) Un Senador y un Diputado, elegidos por sus respectivas Cámaras; b) El Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar; c) El Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Angol; d) Un representante del Ejército de Chile; e) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales, y f) Un representante designado por la Federación Ecuestre de Chile. El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.