Texto oficial
Artículo 4°.- Créase una comisión especial, integrada por siete miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
a) Un Senador y un Diputado, elegidos por sus respectivas Cámaras;
b) El Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar;
c) El Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Angol;
d) Un representante del Ejército de Chile;
e) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales, y
f) Un representante designado por la Federación Ecuestre de Chile.
El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.