Texto oficial
Artículo 9°.- Los estatutos deberán contener, a lo
menos, lo siguiente:
a) Nombre y domicilio de la organización;
b) Objetivos;
c) Derechos y obligaciones de sus integrantes y
dirigentes;
d) Causales de exclusión de sus integrantes;
e) Organos de administración y control, y sus
atribuciones;
f) Tipo y número de asambleas que se realizarán
durante el año, con indicación de las materias que en
ellas podrán tratarse;
g) Quórum para sesionar y adoptar acuerdos;
h) Normas sobre administración patrimonial y forma de
fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias;
i) Forma de liquidación y destino de los bienes en caso
de disolución;
j) Procedimientos de incorporación en la unión comunal
de juntas de vecinos u organización comunal de las demás
organizaciones comunitarias del mismo tipo, según
corresponda;
k) Establecimiento de la comisión electoral que tendrá
a su cargo la organización y dirección de las elecciones
internas.
Esta comisión estará conformada por cinco miembros que
deberán tener, a lo menos, un año de antigüedad en la
respectiva junta de vecinos, salvo cuando se trate de la
constitución de la primera, y no podrán formar parte del
actual directorio ni ser candidatos a igual cargo.
La comisión electoral deberá desempeñar sus funciones
en el tiempo que medie entre los dos meses anteriores a la
elección y el mes posterior a ésta.
Corresponderá a esta comisión velar por el normal
desarrollo de los procesos eleccionarios y de los cambios de
directorio, pudiendo impartir las instrucciones y adoptar
las medidas que considere necesarias para tales efectos.
Asimismo, le corresponderá realizar los escrutinios
respectivos y custodiar las cédulas y demás antecedentes
electorales, hasta el vencimiento de los plazos legales
establecidos para presentar reclamaciones y solicitudes de
nulidad. A esta comisión le corresponderá además la
calificación de las elecciones de la organización.
1) Forma de elaborar el plan anual de actividades.
Las juntas de vecinos y las demás organizaciones
comunitarias que lo soliciten podrán sujetarse a un
estatuto tipo que les será proporcionado gratuitamente por
la respectiva municipalidad.