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Artículo 9 de la Ley 19.418 · Establece normas sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias

Establece normas sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30785 / 8571646.

Texto oficial

Artículo 9°.- Los estatutos deberán contener, a lo menos, lo siguiente: a) Nombre y domicilio de la organización; b) Objetivos; c) Derechos y obligaciones de sus integrantes y dirigentes; d) Causales de exclusión de sus integrantes; e) Organos de administración y control, y sus atribuciones; f) Tipo y número de asambleas que se realizarán durante el año, con indicación de las materias que en ellas podrán tratarse; g) Quórum para sesionar y adoptar acuerdos; h) Normas sobre administración patrimonial y forma de fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias; i) Forma de liquidación y destino de los bienes en caso de disolución; j) Procedimientos de incorporación en la unión comunal de juntas de vecinos u organización comunal de las demás organizaciones comunitarias del mismo tipo, según corresponda; k) Establecimiento de la comisión electoral que tendrá a su cargo la organización y dirección de las elecciones internas. Esta comisión estará conformada por cinco miembros que deberán tener, a lo menos, un año de antigüedad en la respectiva junta de vecinos, salvo cuando se trate de la constitución de la primera, y no podrán formar parte del actual directorio ni ser candidatos a igual cargo. La comisión electoral deberá desempeñar sus funciones en el tiempo que medie entre los dos meses anteriores a la elección y el mes posterior a ésta. Corresponderá a esta comisión velar por el normal desarrollo de los procesos eleccionarios y de los cambios de directorio, pudiendo impartir las instrucciones y adoptar las medidas que considere necesarias para tales efectos. Asimismo, le corresponderá realizar los escrutinios respectivos y custodiar las cédulas y demás antecedentes electorales, hasta el vencimiento de los plazos legales establecidos para presentar reclamaciones y solicitudes de nulidad. A esta comisión le corresponderá además la calificación de las elecciones de la organización. 1) Forma de elaborar el plan anual de actividades. Las juntas de vecinos y las demás organizaciones comunitarias que lo soliciten podrán sujetarse a un estatuto tipo que les será proporcionado gratuitamente por la respectiva municipalidad.