Texto oficial
Artículo 22.- Los bienes que conformen el patrimonio de
cada junta de vecinos y de cada una de las demás
organizaciones comunitarias, serán administrados por el
presidente de los respectivos directorios, siendo éste
civilmente responsable hasta de la culpa leve en el
desempeño de la mencionada administración, sin perjuicio
de la responsabilidad penal que pudiere corresponderle.
Corresponderá especialmente al presidente del
directorio, entre otras, las siguientes atribuciones:
a) Citar a asamblea general ordinaria o extraordinaria;
b) Ejecutar los acuerdos de la asamblea;
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la
organización, según lo dispuesto en el inciso segundo del
artículo 4°, sin perjuicio de la representación que le
corresponda al directorio, conforme a lo señalado en la
letra e) del artículo siguiente, y
d) Rendir cuenta anualmente a la asamblea del manejo e
inversión de los recursos que integran el patrimonio de la
organización y del funcionamiento general de ésta durante
el año precedente.
Lo anterior, se entiende sin perjuicio de las facultades
que sobre las materias indicadas le corresponda al
directorio, o a la asamblea, según lo exijan la ley o los
estatutos.