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Artículo 26 de la Ley 19.418 · Establece normas sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias

Establece normas sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30785 / 8571667.

Texto oficial

Artículo 26.- El patrimonio de cada junta de vecinos y de cada una de las demás organizaciones comunitarias estará integrado por: a) Las cuotas o aportes ordinarios y extraordinarios que acuerde la asamblea, conforme con los estatutos; b) Las donaciones o asignaciones por causa de muerte que se le hicieren; c) Los bienes muebles o inmuebles que adquiriere a cualquier título; d) La renta obtenida por la gestión de centros comunitarios, talleres artesanales y cualesquiera otros bienes de uso de la comunidad, que posea; e) Los ingresos provenientes de beneficios, rifas, fiestas sociales y otros de naturaleza similar; f) Las subvenciones, aportes o fondos fiscales o municipales que se le otorguen; g) Las multas cobradas a sus miembros en conformidad con los estatutos, y h) Los demás ingresos que perciba a cualquier título. Se prohíbe cualquier discriminación arbitraria en la asignación de las subvenciones, aportes y fondos, a que se refiere la letra f) de este artículo, que se realicen en beneficio de las organizaciones comunitarias.