Texto oficial
Artículo 26.- El patrimonio de cada junta de vecinos y
de cada una de las demás organizaciones comunitarias
estará integrado por:
a) Las cuotas o aportes ordinarios y extraordinarios que
acuerde la asamblea, conforme con los estatutos;
b) Las donaciones o asignaciones por causa de muerte que
se le hicieren;
c) Los bienes muebles o inmuebles que adquiriere a
cualquier título;
d) La renta obtenida por la gestión de centros
comunitarios, talleres artesanales y cualesquiera otros
bienes de uso de la comunidad, que posea;
e) Los ingresos provenientes de beneficios, rifas,
fiestas sociales y otros de naturaleza similar;
f) Las subvenciones, aportes o fondos fiscales o
municipales que se le otorguen;
g) Las multas cobradas a sus miembros en conformidad con
los estatutos, y
h) Los demás ingresos que perciba a cualquier título.
Se prohíbe cualquier discriminación arbitraria en la
asignación de las subvenciones, aportes y fondos, a que se
refiere la letra f) de este artículo, que se realicen en
beneficio de las organizaciones comunitarias.