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Artículo 42 de la Ley 19.418 · Establece normas sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias

Establece normas sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30785 / 8571688.

Texto oficial

Artículo 42.- Para el ejercicio de las funciones contempladas en el artículo anterior y las demás que señalen los estatutos u otras normas legales, las juntas de vecinos elaborarán los correspondientes programas de actividades y proyectos específicos de ejecución, así como el respectivo presupuesto de ingresos y gastos, para cada período anual. Tales documentos deberán ser aprobados en asamblea extraordinaria, por la mayoría absoluta de los socios presentes en la sesión, conforme lo disponen la letra h) del artículo 18 y la letra d) del artículo 22.