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Artículo 18 de la Ley 19.419 · Regula actividades que indica relacionadas con el tabaco

Regula actividades que indica relacionadas con el tabaco

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30786 · idParte: 10483978

Texto oficial

Artículo 18.- Los empaques de SEAN, SESN y líquidos de vapeo, deberán incluir, al menos, la siguiente información en español: a) En los SEAN y SESN, se deberá indicar el nombre del fabricante, lugar de elaboración e instrucciones de armado, desarmado y mantenimiento. b) En los líquidos de vapeo, se deberá contener un manual u otro inserto que contenga información sobre el nombre del fabricante, lugar de elaboración, ingredientes y su concentración, instrucciones de uso, almacenamiento, conservación, carga, manipulación y contraindicaciones. Los líquidos de recarga deberán contener en su etiquetado sus ingredientes en orden decreciente de concentración. Respecto a los líquidos de vapeo que contengan nicotina, además, deberán indicar la concentración en miligramos o mililitros, y mencionar las contraindicaciones para las personas que fueren sensibles a la nicotina o a los productos que la contengan. Ninguno de los envases señalados anteriormente podrá sugerir que el producto es menos nocivo que otro, o que tiene efectos vitalizantes, energéticos, curativos, rejuvenecedores, naturales, ecológicos u otros positivos sobre la salud o el estilo de vida.