Texto oficial
Artículo 18.- Los empaques de SEAN, SESN y líquidos
de vapeo, deberán incluir, al menos, la siguiente
información en español:
a) En los SEAN y SESN, se deberá indicar el nombre del
fabricante, lugar de elaboración e instrucciones de armado,
desarmado y mantenimiento.
b) En los líquidos de vapeo, se deberá contener un
manual u otro inserto que contenga información sobre el
nombre del fabricante, lugar de elaboración, ingredientes y
su concentración, instrucciones de uso, almacenamiento,
conservación, carga, manipulación y contraindicaciones.
Los líquidos de recarga deberán contener en su etiquetado
sus ingredientes en orden decreciente de concentración.
Respecto a los líquidos de vapeo que contengan
nicotina, además, deberán indicar la concentración en
miligramos o mililitros, y mencionar las contraindicaciones
para las personas que fueren sensibles a la nicotina o a los
productos que la contengan.
Ninguno de los envases señalados anteriormente podrá
sugerir que el producto es menos nocivo que otro, o que
tiene efectos vitalizantes, energéticos, curativos,
rejuvenecedores, naturales, ecológicos u otros positivos
sobre la salud o el estilo de vida.