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Artículo 20 de la Ley 19.419 · Regula actividades que indica relacionadas con el tabaco

Regula actividades que indica relacionadas con el tabaco

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30786 · idParte: 10483980

Texto oficial

Artículo 20.- La concentración de los líquidos de vapeo que contengan nicotina no podrá superar los 45 miligramos por mililitros.