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Artículo 24 de la Ley 19.420

Establece incentivos para el desarrollo economico de las provincias de arica y parinacota y modifica cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30787 / 8489467.

Texto oficial

Artículo 24.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 11 de la ley N° 18.211: a) En el inciso segundo, suprímese la frase "o se devolverá en el caso de reexportación de ellas". b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo: "Los contribuyentes establecidos en las Zonas Francas de Extensión, que se rijan por las normas del Impuesto del Título II del decreto ley N° 825, de 1974, podrán recuperar también como crédito fiscal, el impuesto establecido en este artículo que hayan pagado por la importación de mercancías extranjeras, sujetándose para estos efectos a lo dispuesto en el citado decreto ley en lo que sea pertinente.".