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Artículo 2 de la Ley 19.424 · Crea comuna de concon

Crea comuna de concon

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30791 · idParte: 8288205

Texto oficial

Artículo 2°.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior y el decreto con fuerza de Ley N° 3-18.715, de 1989, la delimitación de las comunas de Concón, Viña del Mar, Limache y Quintero, será la siguiente: 1.- Comuna de Concón: Al Norte: con la comuna de Quintero, según el límite establecido en el artículo 1°. Al Este: Con las comunas de Quillota, Limache según el límite establecido en el artículo 1°, y Limache. Al Sur: con las comunas de Quilpué y Viña del Mar, según el límite establecido en el artículo 1°. Al Oeste: con el Mar Chileno. 2.- Comuna de Viña del Mar: Al Norte: con la comuna de Concón según el límite establecido en el artículo 1°. Al Este: con la comuna de Quilpué. Al Sur: con la comuna de Valparaíso. Al Oeste: con el Mar Chileno. 3.- Comuna de Limache: Al Norte: con la comuna de Quillota. Al Este: con la comuna de Olmué. Al Sur: con la comuna de Quilpué, Villa Alemana, y Quilpué. Al Oeste: con la comuna de Concón según el límite establecido en el artículo 1°. 4.- Comuna de Quintero: Al Norte: con la comuna de Puchuncaví. Al Este: Con las comunas de Puchuncaví y Quillota. Al Sur: con la comuna de Concón según el límite establecido por el artículo 1°. Al Oeste: con el Mar Chileno.