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Artículo 2 transitorio de la Ley 19.424 · Crea comuna de concon

Crea comuna de concon

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30791 · idParte: 8288208

Texto oficial

Artículo 2°.- Durante el período en que la comuna de Concón, creada por esta ley, no tenga instalada su respectiva Municipalidad, se agrupará, para los fines que establece el artículo 107 de la Constitución Política de la República, con la comuna de Viña del Mar. Para efecto de la administración de la comuna de Concón, la Municipalidad de Viña del Mar, en la que recaerá transitoriamente esta función, deberá llevar presupuesto y contabilidad únicos, sin perjuicio que internamente se deberá consagrar un procedimiento que permita llevar en forma separada, por comuna, ambas actividades, a partir de los treinta días siguientes a la promulgación de esta Ley, con el propósito de preparar la futura administración de la nueva comuna. La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Gobierno Regional de Valparaíso, efectuarán un estudio del costo total que implicará la instalación precitada, cuyos resultados deberán remitirse al Presidente de la República. Autorízase al Presidente de la República para que, una vez evacuado el estudio mencionado, destine parte de los recursos del Fondo Común Municipal que correspondan a la comuna de Concón para financiar la instalación de su municipalidad. Esta destinación de recursos no deberá afectar el regular funcionamiento y financiamiento de los servicios que se prestan a la agrupación de comunas.