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Artículo 5 transitorio de la Ley 19.424 · Crea comuna de concon

Crea comuna de concon

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30791 / 8288211.

Texto oficial

Artículo 5°.- Autorízase a las Municipalidades de Viña del Mar, Quintero y Limache para transferir el dominio, a título gratuito, a la Municipalidad de Concón, de los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio jurisdiccional de la nueva comuna. Asimismo, se autoriza a las Municipalidades de las comunas que ceden territorio para transferir, también a título gratuito, a la Municipalidad de Concón, los bienes muebles que guarnecen dichos inmuebles y los demás que convengan los respectivos alcaldes. El traspaso de los créditos y obligaciones de cada una de las tres Municipalidades, que correspondan o incidieren en el patrimonio o en la administración de la nueva comuna, se convendrá de común acuerdo por los respectivos alcaldes y sus correspondientes concejos, de conformidad con el artículo 58 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Las donaciones efectuadas a la Municipalidad de Concón, por aplicación de lo dispuesto en los incisos precedentes, no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecido en la Ley N° 16.271. Los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e Identificación procederán a inscribir los inmuebles y vehículos a nombre de la Municipalidad de Concón, en virtud de requerimiento escrito del Alcalde. La transferencia de los bienes indicados estará exenta de impuesto y de los derechos que procedan por tales inscripciones.