Texto oficial
Artículo 5°.- Autorízase a las Municipalidades de Viña del Mar, Quintero y Limache para transferir el dominio, a título gratuito, a la Municipalidad de Concón, de los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio jurisdiccional de la nueva comuna.
Asimismo, se autoriza a las Municipalidades de las comunas que ceden territorio para transferir, también a título gratuito, a la Municipalidad de Concón, los bienes muebles que guarnecen dichos inmuebles y los demás que convengan los respectivos alcaldes.
El traspaso de los créditos y obligaciones de cada una de las tres Municipalidades, que correspondan o incidieren en el patrimonio o en la administración de la nueva comuna, se convendrá de común acuerdo por los respectivos alcaldes y sus correspondientes concejos, de conformidad con el artículo 58 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Las donaciones efectuadas a la Municipalidad de Concón, por aplicación de lo dispuesto en los incisos precedentes, no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecido en la Ley N° 16.271.
Los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e Identificación procederán a inscribir los inmuebles y vehículos a nombre de la Municipalidad de Concón, en virtud de requerimiento escrito del Alcalde. La transferencia de los bienes indicados estará exenta de impuesto y de los derechos que procedan por tales inscripciones.