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Artículo transitorio de la Ley 19.425

Introduce modificaciones a la ley n° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, en lo relativo a subsuelo de los bienes nacionales de uso publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30792 / 8288219.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Mientras no se incorpore el uso del subsuelo de los bienes nacionales de uso público a los planos reguladores, la municipalidad respectiva podrá otorgar concesiones sobre ellos conforme a lo dispuesto en el artículo 32 bis de la ley N° 18.695, previo informe favorable del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la correspondiente Secretaría Regional Ministerial. El informe se entenderá favorable si a los 90 días de solicitado no ha sido evacuado.