Texto oficial
Artículo transitorio.- Mientras no se incorpore el uso
del subsuelo de los bienes nacionales de uso público a los
planos reguladores, la municipalidad respectiva podrá
otorgar concesiones sobre ellos conforme a lo dispuesto en
el artículo 32 bis de la ley N° 18.695, previo informe
favorable del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través
de la correspondiente Secretaría Regional Ministerial.
El informe se entenderá favorable si a los 90 días de
solicitado no ha sido evacuado.