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Artículo 1 de la Ley 19.426

Modifica articulo 796 y 800 del código de procedimiento civil y articulo 513 del código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30793 / 7191799.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Civil: 1.- Reemplázase en el artículo 796 la expresión "en los números 1° y 4° del artículo precedente" por "en los números 1° y 5° del artículo precedente". 2.- Sustitúyese, en el número 5° del artículo 800, la frase "números 2°, 3° y 5° del artículo 795" por "números 3°, 4° y 6° del artículo 795".