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Artículo 16 de la Ley 19.429

Otorga reajuste de remuneraciones a trabajadores del sector publico, concede aguinaldos que señala y otros beneficios de caracter pecuniario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30796 / 8249241.

Texto oficial

Artículo 16.- Sustitúyense, a contar del 1° de enero de 1996, en los artículos 46 y 64 del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las cantidades de $15.620, $10.414 y $7.810, por $17.338, $11.560 y $8.669, respectivamente.