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Artículo 2 de la Ley 19.440

Modifica articulo 5° del decreto supremo (g) n° 501, de la subsecretaria de guerra, de 1977

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30807 / 5997912.

Texto oficial

"Artículo 2°.- El mayor gasto que demande la aplicación de lo dispuesto en la presente ley, será financiado con cargo al presupuesto de la Subsecretaría de Aviación.".