Texto oficial
Artículo único.- Aplícase, a contar del 16 de enero
de 1996, el sistema de fijación de los derechos y rebajas
para la harina de trigo, dispuesto en el artículo 12 de la
ley N° 18.525, estableciéndose para estos efectos en 1,56
el factor de multiplicación dispuesto en la parte final del
inciso tercero del referido artículo.