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Artículo 2 de la Ley 19.447 · Modifica normas que indica del código del trabajo y articulo 9° de la ley n° 17.322

Modifica normas que indica del código del trabajo y articulo 9° de la ley n° 17.322

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30814 / 7191874.

Texto oficial

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 9° de la ley N° 17.322, en la siguiente forma: a) Elimínanse, en su inciso primero, las expresiones "y del trabajo" y "o del Trabajo"; b) Reemplázase, en su inciso segundo, la frase "en los juicios civiles o del trabajo en que", por la siguiente: "cuando en un juicio civil", y c) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo: "En todo caso, en los juicios del trabajo en que una institución de previsión actúe como demandante, será juez competente para conocer de estas causas, el del domicilio del demandado o el del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios, a elección del actor.".". Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1° del Artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.