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Artículo UNICO de la Ley 19.448 · Incorpora disposicion transitoria que indica a la constitución política de la república

Incorpora disposicion transitoria que indica a la constitución política de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30815 · idParte: 8288290

Texto oficial

"Artículo único.- Modifícase la Constitución Política de la República, en la forma siguiente: Incorpórase la siguiente disposición trigesimaquinta transitoria: "Trigesimaquinta.- Las elecciones destinadas a renovar los actuales concejos municipales se realizarán el día 27 de octubre de 1996. En todo caso, los concejos se instalarán el día 6 de diciembre del mismo año. El Secretario Municipal cumplirá las funciones de aquellos concejos que no se constituyan el día señalado, hasta la instalación de éstos. El período de los alcaldes y concejales en ejercicio se extenderá hasta el día 6 de diciembre de 1996. El período de los consejeros regionales en ejercicio expirará el 19 de febrero de 1997, aplicándose en lo demás la ley correspondiente.".".