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Artículo 2 de la Ley 19.452

Modifica disposiciones que indica de la ley n°;18.695, orgánica constitucional de municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30819 · idParte: 8288294

Texto oficial

Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la República para que, a través de decreto supremo del Ministerio del Interior, fije el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.".