Texto oficial
"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley N° 18.020:
1. En el artículo 1°, agrégase el siguiente inciso
final, nuevo:
"Los causantes inválidos, en los términos establecidos
en el régimen de prestaciones familiares tendrán derecho a
que el subsidio que les corresponda sea aumentado al duplo,
entendiéndose que, para los efectos de su otorgamiento,
equivale a dos subsidios familiares.".
2. En el artículo 2°:
a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente: