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Artículo 1 transitorio de la Ley 19.454

Introduce modificaciones a la ley n° 18.020 sobre subsidio familiar; concede reajuste, bonificacion y aguinaldos a pensionados que señala y modifica normas que indica sobre seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30821 · idParte: 8232647

Texto oficial

Artículo 1°.- Los subsidios familiares otorgados en conformidad con la ley N° 18.611, cuyos causantes cumplan 15 años de edad dentro del período de tres años de duración establecido en el artículo 4° de la citada ley, mantendrán su vigencia hasta el término de dicho período siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2° de la ley N° 18.020. Igual derecho tendrán quienes hubieran cumplido 15 años de edad durante este año pero con anterioridad a la publicación de esta ley.