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Artículo UNICO de la Ley 19.456 · Posterga entrada en vigencia de la ley n° 19.450

Posterga entrada en vigencia de la ley n° 19.450

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30823 / 7191914.

Texto oficial

"Artículo único.- El plazo de entrada en vigencia de la ley N° 19.450, será de un año, a contar de la publicación de esta ley en el Diario Oficial. Derógase el artículo 6° de la ley N° 19.450.".